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Ley del Mercado de Valores Artículo 70 Bis Federal de México


Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 70 Bis.

Las personas morales podrán obtener y mantener la inscripción simplificada de sus valores en el Registro, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

I.Se lleve a cabo por las emisoras simplificadas que cumplan con las características que determine la Comisión en las disposiciones de carácter general.

II.El monto de la emisión de dichos valores y el acumulado por emisor o fideicomitente, tratándose de títulos fiduciarios respaldados por activos, no exceda del máximo establecido en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

III.Se ofrezcan exclusivamente a inversionistas institucionales o calificados.

Para que la Comisión realice la inscripción simplificada de valores, bastará con que la emisora simplificada, conjuntamente con la bolsa de valores correspondiente, lo solicite a la Comisión, siempre y cuando adjunten la previa opinión favorable de dicha bolsa de valores, informando que se ha cumplido con los requisitos de listado previstos en su reglamento.

Asimismo, respecto de dichos valores, la Comisión se abstendrá de revisar la documentación integrada a la solicitud referida.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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